Más allá del espejismo: Clasificar las “plataformas de trabajo” es tan importante para el trabajo decente como clasificar a los trabajadores

25, julio

Por Jochem de Boer, Director de Asuntos Públicos, World Employment Confederation Se acabó el tiempo de hablar. Tras ...

Por Jochem de Boer, Director de Asuntos Públicos, World Employment Confederation

Se acabó el tiempo de hablar. Tras años de mesas redondas, documentos de investigación y asesoramiento político, los legisladores están dando un paso adelante para regular el trabajo en plataformas. Hasta ahora, han sido los tribunales los que han marcado el camino. Pero parece que los legisladores están dispuestos a adelantarse a ellos. Para ello, deben mirar más allá de la mera clasificación de los trabajadores y abordar también los diferentes servicios que se prestan mediante las tecnologías de plataforma.

Según la federación nacional del CME en México, AMECH, en 2020 se observó una mayor demanda de todos los servicios ofrecidos por las plataformas digitales en el mercado mexicano. Pero ese no es el único fenómeno que hizo notable el año pasado. Al mismo tiempo que los mercados laborales se enfrentaban a una de las mayores crisis de las últimas décadas, la pandemia del Covid-19, miles de personas se vieron incentivadas a participar en estas plataformas digitales para poder subsistir.

Esta evolución desencadena un gran debate legislativo, sobre todo en lo que respecta al tratamiento que debe darse a los trabajadores de las plataformas. En México, por ejemplo, existe una iniciativa para regular expresamente en la Ley Federal del Trabajo la relación laboral, los derechos y las condiciones básicas que deben existir entre las empresas que desarrollan plataformas digitales y los trabajadores que prestan el servicio. La propuesta busca dejar claro que existe una relación laboral y que las personas que trabajan para las plataformas digitales deben ser consideradas como trabajadores y, por lo tanto, tener acceso a los beneficios de la ley y la seguridad social.

No todos los legisladores están tan avanzados. Muchos han optado por un enfoque de “esperar y ver” y los tribunales han sido los que han impulsado el marco legal del trabajo en plataformas. A lo largo de la última década, un número creciente de tribunales de todo el mundo se han ocupado de los conflictos laborales relacionados con “la plataforma” y el “trabajo de plataforma”. Entonces, ¿qué nos dicen los tribunales del mundo? Bueno, el amplio número de casos judiciales proporciona una buena visión de dónde se encuentran realmente los problemas y los conflictos sobre el terreno. Estas ideas serán cruciales para guiar a los legisladores cuando lleguen a dar forma a un marco regulador que se aplique a todos.

En primer lugar, la mayoría de ellos giran en torno a la clasificación de los trabajadores. En esencia, la medida en que las personas que trabajan para o a través de plataformas de trabajo están debidamente clasificadas como empleados o autónomos. Esto es clave, ya que la clasificación actúa como la puerta de entrada más importante a las protecciones y condiciones de trabajo. En segundo lugar, se trata en su mayoría de plataformas de trabajo que reparten alimentos o personas (“ride-hailing”). Son estas plataformas basadas en la localización, de empresa a consumidor (B2C), las que provocan la mayoría de los conflictos laborales. Por último, la gran mayoría de ellos se refieren al impacto (automatizado) y/o al funcionamiento del software de la plataforma para dirigir, controlar y/o desconectar al trabajador de la plataforma (también conocido como “gestión algorítmica”). En resumen, cualquier marco normativo tendrá que abordar hasta qué punto estas plataformas van más allá de la “mera adecuación de la oferta y la demanda”, como a menudo afirman, para pasar a la gestión real de cómo debe prestarse el servicio específico basado en la localización.

Ahora estamos viendo cómo los legisladores toman velocidad. En la India se han creado nuevas protecciones sociales para los trabajadores de las plataformas, en España se ha adoptado una “Ley de los conductores” que establece normas para las plataformas de transporte y entrega, mientras que la UE ha iniciado consultas con los interlocutores sociales sobre una posible legislación comunitaria sobre el diálogo social y las condiciones de trabajo de los trabajadores de las plataformas. La OIT también ha establecido un camino hacia un enfoque normativo: en 2022 se celebrarán las primeras negociaciones entre los gobiernos y los interlocutores sociales para enmarcar el tema y una posible respuesta normativa de la OIT.

Así que, para concluir, a medida que un número creciente de legisladores e interlocutores sociales ganan velocidad y superan a los tribunales en la regulación del trabajo de plataforma, ¿qué deberían extraer de las perspectivas únicas sobre el terreno que ofrecen las sentencias judiciales? En primer lugar, la regulación de la clasificación de los trabajadores debe ser muy clara para garantizar que los trabajadores tengan acceso a las protecciones y que el falso autoempleo pueda ser expuesto.

Como demuestran estos numerosos casos judiciales, la clasificación va más allá del “trabajador de plataforma”. Los conflictos laborales llevados a los tribunales muestran claramente que es necesario un enfoque granular sobre los diferentes tipos de plataformas de trabajo en la economía. El término “plataformas de trabajo” no puede aplicarse indiscriminadamente, ya que la “plataforma” es sólo una tecnología. Como esta tecnología se despliega de diferentes maneras en diferentes servicios, tendrá un impacto diferente en los mercados laborales y en la calidad del trabajo. A veces para peor, a veces para mejor.

El “trabajo de plataforma” era un tema en la candente mucho antes de la pandemia de Covid-19. Reúne nuevas tecnologías, formas de trabajo y modelos empresariales y plantea un número creciente de cuestiones sobre la clasificación de los trabajadores, la calidad del trabajo y la medida en que las normas existentes del mercado laboral están preparadas para el futuro. La relevancia de estas cuestiones ha aumentado a medida que Covid-19 ha ido trastocando los supuestos de los métodos de trabajo de la década de 1950, que aún sustentan la legislación laboral de la década de 2020. A medida que la economía se recupera de la pandemia, nuevas formas de trabajo, potenciadas por las nuevas tecnologías (de plataforma), la impulsarán. Como tal, la adecuación del marco jurídico es crucial para la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico.

Así que no nos dejemos engañar por el espejismo tecnológico que algunas de estas plataformas conjuran para nosotros. Sí, las nuevas tecnologías están mejorando significativamente la trayectoria de los trabajadores en el mercado laboral. Pero el trabajo sigue siendo trabajo y viene acompañado de la expectativa de calidad. Para ello necesitamos mirar más allá de la tecnología y clasificar y regular adecuadamente los servicios de la misma manera que necesitamos identificar y clasificar la relación laboral.