¿Cómo regular el trabajo remoto?

20, enero

A partir del mes de marzo del año pasado la promoción del trabajo remoto se volvió una oportunidad enorme para ...

A partir del mes de marzo del año pasado la promoción del trabajo remoto se volvió una oportunidad enorme para América Latina

Nuevas oportunidades para millones de trabajadores calificados se han abierto. Muchos comenzaron a prestar sus servicios traspasando fronteras desde la comodidad de sus hogares (o desde donde lo deseen)

Para las empresas se abre la posibilidad de encontrar el mejor talento del mundo, sin tener que limitar su búsqueda a una ciudad, región o país.

Una de las principales barreras para lograr este propósito es la arcaica legislación laboral que tenemos en todos los países de América Latina

Para el caso de Colombia, Alex Torrenegra y Santiago Martinez Mendez plantean en Semana que la ley sobre teletrabajo fue redactada hace trece años para un mundo que ya no existe. Tiene más trabas que facilidades para poder desarrollar esta modalidad de trabajo. Entre otras trabas se pueden enumerar las siguientes:

  • Los teletrabajadores de empresas que estén radicadas en Colombia deben estar ubicados en territorio colombiano.
  • El que migra al esquema de teletrabajo, en cualquier momento, podría solicitar retornar a los locales del empleador.
  • Se debe surtir un tortuoso proceso con la administradora de riesgos laborales.
  • Se debe adecuar el sitio de trabajo y definir un lugar en particular donde se prestarán los servicios.
  • Se debe modificar el reglamento de trabajo y celebrar un acuerdo especial con cada trabajador, entre otros.

Sin embargo, el Congreso interpretó adecuadamente la necesidad de promover una reglamentación más ágil y simple que incluya a los nómadas digitales. La Ley 2069 de 2020, más conocida como Ley de Emprendimiento fue sancionada el ultimo día del año pasado. En esta ley, en el artículo 17 se señala que: “Teniendo en cuenta las nuevas circunstancias mundiales, habilítese el trabajo remoto más allá del teletrabajo, con el fin de garantizar la generación de empleo en el país, y la consolidación y crecimiento de las empresas”.

Será el Gobierno nacional el que deberá expedir la reglamentación sobre el trabajo remoto. Si bien, no deroga expresamente las normas sobre teletrabajo, podemos entender que de cierta manera las subroga en todo aquello que se oponga. Por ello, siendo que aún no ha sido reglamentada y con el propósito de aportar en la construcción del anunciado Decreto, Torrenegra y Martinez Méndez compartieron al Gobierno y a la opinión pública en general aportes para una adecuada reglamentación.

 

  • Menos, es más: Cuando se trata de reglamentar todos los detalles, se tiende a generar confusión, zonas grises de interpretación y trabas. Regular lo estrictamente necesario y fundamental es el primer paso.

Esta modalidad no debe ser exclusiva para quienes tengan contratos de trabajo, debe ser habilitada también para los independientes o autónomos: no podemos caer en el error de pensar que todo trabajo remoto deba ser regido por un contrato de trabajo. Las normas que definen la existencia de una relación laboral están dadas por la legislación laboral.

  • Flexibilidad de parte y parte: este tipo de modalidades debe dar espacio para que quienes presten sus servicios de manera remota no deban estar circunscritos a un espacio físico en particular, sino precisamente que puedan movilizarse y trabajar desde diferentes lugares, a su vez, que no necesariamente deban estar sujetos a un determinado horario sino al cumplimiento de las tareas, entregables o compromisos que hayan celebrado.

 

  • Ventajas fiscales: debería ofrecerse un trato ventajoso en términos tributarios a los trabajadores en Colombia que estén contratados por empresas que están en el exterior, al darles la posibilidad de pagar menos impuestos localmente, con lo cual se favorecería el ingreso de más divisas al país. (Tarea que queda para la reforma tributaria).

 

  • Del papel al sistema: procurar que no se deban diligenciar tantos formularios, trámites administrativos y que se puedan hacer procesos de vinculación, administración de la relación y desvinculación digitales, ágiles.

 

  • Que el autocuidado sea el protagonista en materia de prevención de accidentes o enfermedades de origen ocupacional: pensar en atribuir al empleador o contratante todas las cargas de situaciones que no puede asegurar en su totalidad, rompe la equidad y razonabilidad de este modelo de trabajo.

 

  • Seguridad informática y protección de la intimidad, dos grandes elementos por proteger. Se debe prever la importancia de la protección de la información de las empresas y que quienes presten sus servicios no puedan violar la confidencialidad, pero a su vez, medios suficientes para que la intimidad de los trabajadores esté salvaguardada. Así como todos los derechos fundamentales de las partes.

No repetir los errores de las anteriores legislaciones que por querer hacer más lograron menos, por crear desde el escritorio olvidaron lo que pasa en el territorio.

El trabajo remoto, moderno es generador de empleo y de oportunidades para el talento latinoamericano