Descentralización productiva

08, octubre

Por Ricardo Foglia*   Uno de los temas importantes de las relaciones laborales actuales es el de la ...

Por Ricardo Foglia*

 

Uno de los temas importantes de las relaciones laborales actuales es el de la descentralización productiva, resultado del nuevo paradigma productivo, cuyo eje es la fragmentación organizacional y empresarial. Las palabras de este fenómeno son externalización, tercerización, outsourcing, deslocalización.

El mismo implica el cambio de un modelo centralizado de la organización del trabajo (taylorista-fordista), con foco en la gran empresa industrial, que rigió hasta la crisis del petrolera de la década del 70, a uno descentralizado, plano (con menos estructuras jerárquicas), preponderancia en los servicios, gran incorporación de tecnología y con la propiedad difusa de las grandes empresas por la necesidad de reunir grandes capitales.

La descentralización presenta diferentes variantes como la externalización, que es la delegación de tareas que realizan las empresas en terceros a efectos que complementen sus procesos productivos, la fragmentación del ciclo productivo entre varias empresas cada una de las cuales realiza una parte del mismo, la división de la empresa en establecimientos ubicados en lugares diferentes, incluso en distintos países y la utilización de empresas suministradoras de mano de obra.

Este proceso no tiene todavía límites definidos y que pueda ser abarcado por una regulación unitaria, ya que admite múltiples combinaciones y variantes, muchas veces rápidamente cambiantes.

Por esto resulta indudable que la normativa de nuestro país, que se remonta al año 1974, es insuficiente y anticuada. Nuestra ley regula solo algunos pocos fenómenos del complejo universo de la descentralización (la intermediación o interposición, la cesión y subcontratación, la intervención de empresas de servicios eventuales y los conjuntos económicos) y resulta desajustada al modelo productivo actual. Una exteriorización de estas deficiencias es la gran cantidad de litigios que hay sobre el tema y la diversidad de interpretaciones a cuestiones similares.

El consenso general es que el régimen vigente debe ser sustituido por otro diferente, pero aquí se acaban los acuerdos, ya que hay divergencias en las soluciones propuestas.

Algunos consideran que la descentralización encubre la posibilidad de fraude laboral, al diluir la figura del empleador y la responsabilidad patrimonial, y en consecuencia proponen un sistema más restrictivo y que esterilice la intervención de terceros en el ciclo productivo. Se argumenta que de esta forma se protege al trabajador.

Otros, en cambio, piensan que la descentralización es la forma moderna y eficaz de organizar los procesos productivos de las empresas y en consecuencia de crear empleos, incorporando al trabajador al mundo del trabajo.

Ninguna de esas tendencias propone desproteger al trabajador, sino que plantean dos caminos para hacerlo. Y en este sentido, quizá la solución está en un punto intermedio, a través de una regulación que proteja al trabajador pero que también permita a las empresas desarrollarse y crecer sin que el sistema normativo sea un freno a la creación de trabajo genuino, un bien escaso. Para ello el futuro régimen debería comenzar diferenciando las situaciones fraudulentas de las que no lo son, sancionando las primeras y permitiendo las segundas con una regulación razonable.

 

* Ricardo Arturo Foglia es Abogado egresado de la UCA y posee un Master en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Rey Juan Carlos – Madrid. Tiene a cargo la Dirección del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral donde también es profesor de grado y posgrado. A la vez es profesor de posgrado de la UCA. Es también miembro del Comité Científico de la Revista de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UCA) y Director de la Revista Argentina de Derecho del Trabajo.