El gobierno peruano ha tomado una interesante iniciativa, publicando el reglamento de la ley que regula el teletrabajo. Bajo este documento se considera que el teletrabajo constituye una modalidad especial de prestación de servicios, que se caracteriza por el uso de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), y que beneficiará la empleabilidad de las poblaciones vulnerables.
El reglamento rige tanto para instituciones privadas como públicas y apunta a impulsar políticas públicas para asegurar su desarrollo, promoviendo el equilibrio entre las actividades realizadas en los ámbitos personal, familiar y laboral de los trabajadores.
Según informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo peruano (MTPE), la reglamentación habilita una adecuada implementación de la modalidad de teletrabajo, beneficiando la empleabilidad de sectores vulnerables de la población.
La ley comprende a trabajadores y servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, y a las personas naturales o jurídicas y entidades públicas que los emplean.
El teletrabajo podrá desarrollarse bajo dos modalidades: la primera, de forma completa, en la que el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública, pudiendo acudir ocasionalmente para las coordinaciones necesarias; La segunda es de forma mixta, en la que el teletrabajador presta servicios de forma alterna dentro y fuera del centro de trabajo.
De acuerdo con la ley, la persona que ocasionalmente presta servicios fuera del centro de trabajo o entidad pública no es considerada un teletrabajador.
Los trabajadores y servidores civiles pueden prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo en jornadas a tiempo parcial o en sistemas de media jornada, respectivamente, de acuerdo con los límites y requisitos previstos en la norma.
La reglamentación aclara además que quienes trabajan en modalidad de teletrabajo tienen los mismos derechos y beneficios que quienes trabajan de modo convencional, aplicándose las particularidades del régimen bajo el cual se desempeña el teletrabajador.
Los derechos garantizados incluyen: capacitación sobre medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, así como protección de la maternidad y período de lactancia de la teletrabajadora, y seguridad y salud en el trabajo, entre otros.
Finalmente, la ley establece que el empleador debe dar preferencia a los sectores vulnerables para emplearlos bajo esta modalidad, por supuesto teniendo en cuenta que cumplan con los requisitos del puesto.
Los organismos públicos se han comprometido a identificar los puestos que puedan realizarse en esta modalidad de trabajo, para lo cual conformarán una Comisión de Teletrabajo.