El próximo miércoles 30 de abril el Senado de la Nación Argentina tratará el proyecto de ley de promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral impulsado por el Poder Ejecutivo. Este proyecto ya obtuvo dictamen de mayoría en el plenario de comisiones de la Cámara alta.
El Ministro de Trabajo, Carlos Tomada mencionó que el objetivo del proyecto es “continuar con la extensión de derechos y con la incorporación de los excluidos y de los más vulnerables que arrancó en mayo de 2003”.
Tomada planteó que “está comprobado que hay un 40 por ciento de empresas formales, todavía, después de 10 años de cambio de paradigma, que mantienen trabajadores no registrados”; y recordó que el índice de trabajo no registrado alcanza al “33 por ciento de los empleados”.
“Necesitamos trabajar sobre un sector de empresas formales y competitivas para que esas empresas formalicen el trabajo no registrado”, remarcó Tomada.
El proyecto crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales que incluirá a todas las empresas que no registren a sus trabajadores, que contraten a niños o adolescentes fuera de los límites legales y/o que incurran en trata de personas para el trabajo forzado.
A las empresas que tengan infracciones, además de las sanciones que correspondan, se las incluirá en el mencionado Registro y se les aplicará restricciones que irán desde la anulación de subsidios estatales hasta la pérdida de beneficios impositivos.
De la misma forma, se detalla que se incorporarán las sanciones aplicadas por la AFIP en materia de trabajo no registrado y las impuestas por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea).
Los fundamentos del proyecto advierten que durante el plazo en que las empresas sancionadas figuren en el Registro “no podrán acceder a los programas de fomento, beneficios o subsidios financiados por el Estado, ni celebrar contratos con el mismo”. “Tampoco podrán acceder a las líneas de crédito de bancos públicos”, describe el texto.
Además, el proyecto amplía dos instrumentos actualmente existentes para fomentar la contratación de trabajadores de manera formal.
Por un lado, la Ley 26.476, que prevé beneficios para la contratación de nuevos trabajadores, incluirá mayores incentivos a las pequeñas empresas.
Asimismo, incluye los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, un instrumento que, a través de un acuerdo entre cámaras empresarias y sindicatos, facilitará la registración en actividades agrarias o forestales de gran estacionalidad.
La iniciativa también crea un Régimen Especial y Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempresas de Menores Niveles de Productividad y Competitividad.
Ese régimen abarca a empresas que tienen hasta cinco trabajadores, que no son sociedades anónimas y tienen un cierto nivel de facturación anual. Para ellas habrá una reducción en las contribuciones patronales de hasta un 50 por ciento de manera permanente y un límite en las cuotas que pueden cobrar las ART en ese sector.
Las empresas de hasta 15 trabajadores van a tener un régimen transitorio para la creación de nuevos puestos de trabajo que implicará una disminución de cargas sociales; en tanto que habrá otra escala para las empresas que tengan entre 17 y 80 trabajadores y más de 80 empleados
El objetivo de esta iniciativa es facilitar el registro formal de los trabajadores y reducir el empleo no registrado del 34,5% actual al 28%. Las medidas tendrían un costo primario de 4.150 millones de pesos en beneficios a los empleadores, el 65% de esos beneficios con destino a microempresas, empresas que representan el 50% del total de los empleadores formales.
En Argentina existen dos proyectos de ley que no han sido tratados para ratificar el Convenio 181 de OIT sobre agencias privadas de empleo. La ratificación de este Convenio permitiría regular y controlar a todas las entidades jurídicas que prestan “servicios destinados a vincular ofertas con demandas de empleo”. Además permitiría modernizar los servicios públicos de empleo y tal como estimula la OIT, trabajar en conjunto con las agencias privadas de empleo para desarrollar políticas de formación para el empleo orientadas a la demanda. Para las empresas serias del sector implicaría terminar con la competencia desleal que generan las empresas no habilitadas para desarrollar este servicios, que son las que generan informalidad y perjuicio en la imagen y reputación de un sector que crea trabajo decente, tal como claramente explicita la OIT.
Para los jóvenes argentinos, estas empresas constituyen la principal puerta de entrada al mercado laboral formal, una gran fuente de oportunidades de experiencias laborales y la posibilidad concreta en más de un 40% de obtener un empleo permanente en las empresas en donde desarrollan sus tareas operativas. Una situación similar ocurre con los trabajadores más vulnerables que son los que registran tasas más altas de informalidad. Estas empresas todavía tienen restringido su accionar en actividades esencialmente temporarias como son los sectores de la Construcción y el sector Rural, ambos sectores con altas tasas de trabajo no registrado.
En todos los países en que este Convenio de la OIT se ha ratificado, existe evidencia empírica de que los trabajadores están más protegidos y la informalidad laboral ha disminuido notoriamente.
Este ambicioso proyecto de ley de promoción del trabajo registrado sólo estaría completo si se ratificara el Convenio 181 de OIT. De esta manera podría alcanzarse el objetivo de una informalidad laboral menor al 28% en un mercado tendiente a ser formal, moderno e inclusivo.