La formalización del outsourcing en Colombia

22, septiembre

La verdadera tercerización, o outsourcing, es “la acción de recurrir a una agencia exterior para operar una función ...

La verdadera tercerización, o outsourcing, es “la acción de recurrir a una agencia exterior para operar una función que se desempeñada originalmente en una compañía” dice Miguel Perez García, Presidente de la Asociación Colombiana de Servicios Temporales (ACOSET). El outsourcing genuino implica que la empresa tercerizadora asume los servicios bajo su cuenta y riesgo, cuenta con sus propios recursos financieros, técnicos y materiales, es responsable por los resultados y por los trabajadores que tiene a su cargo.

 

Sin embargo, este término ha sufrido una generalización que a generado distorsiones sobre aquello que se entiende como outsourcing.

 

En Colombia, explica Pérez García, se ha llegado a aunar bajo un mismo término dos actividades que son diferenciadas tanto por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como por la legislación colombiana.

 

El problema, propio de Colombia, pero extensible a otros países latinoamericanos, es que la actividad la realizan entidades que no deberían hacerlo, como por ejemplo las cooperativas de trabajo.

 

De acuerdo con Pérez García, si bien en Colombia el envío de trabajadores a terceros se reguló a través de los servicios temporales, con limitaciones en cuanto a periodos y causas de contratación, el ingreso de las cooperativas en este mercado generó distorsiones en el contexto jurídico y conceptual.

 

El problema se agudizó en tanto se generalizó la confusión y otras figuras fueron habilitadas para intermediar, generando precarización entre los trabajadores. Entre estas, menciona Pérez García, podemos encontrar: “fundaciones, ONG, universidades, agencias de colocación, contratistas, contratos de servicios”.

 

Con el fin de frenar los excesos de las cooperativas, se brindó respaldo legal a la regularización de la situación, y habilitando solamente a las empresas de servicios temporales a llevar adelante tareas de intermediación laboral.

 

García Pérez concluye diciendo “Si hacemos un esfuerzo por darle a la tercerización su verdadera dimensión, ya se trate de bienes o servicios o de recurso humano, daremos un gran paso para la formalización, entendida esta como el cabal cumplimiento de las garantías laborales,  independientemente  del tipo de vinculación.”